Tro Capital

Estructuramos el acceso a activos fiscales regulados bajo los artículos 36 y 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades

Permitimos que autónomos, empresas y pymes optimicen su carga fiscal con una rentabilidad del 20% sobre lo aportado, aplicable en el ejercicio en curso. Los contratos los validan abogados especializados y el inversor no asume riesgos de explotación, taquilla ni societarios.

Cómo funciona

1. Aportas. Financias una producción de cine o un espectáculo en vivo seleccionado, desde 10.000 €. El pago va directamente a la productora.2. Validamos. Abogados especializados revisan la documentación y el contrato de financiación.3. Deduces. Aplicas la deducción en tu IRPF o Impuesto sobre Sociedades, hasta el 120% de lo aportado.

¿Por qué Tro Capital?

Selección de proyectos. Trabajamos con una red de despachos especializados en fiscalidad audiovisual y cultural, con acceso a producciones seleccionadas que no se ofrecen por canales abiertos. Solo presentamos proyectos que superan nuestra revisión previa.Revisión jurídica. Cada contrato de financiación se revisa antes de la firma.Acompañamiento completo. Te acompañamos desde el cálculo inicial hasta la aplicación de la deducción en tu declaración.Gestión ante Hacienda. Coordinamos, con nuestros abogados colaboradores, la comunicación de la operación a la Agencia Tributaria: tú solo aplicas la deducción en tu declaración.Sin intermediar fondos. Tu aportación va directamente a la productora: nunca custodiamos tu dinero.

Invierte en cine y espectáculos con una deducción fiscal del 20%

Calculadora para autónomos y empresas: ¿cuánto dinero ahorrarías?

Calcula tu inversión en cultura

Contrato de financiación de producciones · art. 39.7 Ley del Impuesto sobre Sociedades

Rendimiento de su actividad económica.
Inversión máxima aprovechable–
Ahorro fiscal neto–
Ganancia neta–
Rentabilidad neta–
Solicitar estudio de idoneidad

Solicita tu estudio de idoneidad

Tras tu solicitud realizamos un estudio previo, sin compromiso, para confirmar que la operación encaja con tu situación fiscal. Cada producción admite un número limitado de inversores y las plazas se asignan por orden de solicitud.

Preguntas frecuentes

Generales¿Qué es el tax lease cultural? Es un contrato de financiación, previsto en el art. 39.7 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, por el que aportas fondos a una producción de cine o a un espectáculo en vivo y, a cambio, aplicas la deducción fiscal que genera, hasta 1,20 veces lo aportado.¿Es legal? Sí. Es un incentivo fiscal recogido en la ley para fomentar la producción cultural en España.¿Qué riesgos tiene? No participas en los resultados de la producción ni en la taquilla. El riesgo principal es que el proyecto no cumpla los requisitos para generar la deducción; por eso cada proyecto se revisa antes de presentarlo.

Para autónomos¿Puedo aplicarlo como autónomo? Sí, si determinas el rendimiento de tu actividad en estimación directa (normal o simplificada).¿Cuándo aplico la deducción? En la declaración de la renta del ejercicio en el que se genera, según se indique en el contrato.¿Hay un límite? Sí, la deducción está limitada en función de tu cuota. En el estudio personalizado te indicamos cuánto puedes aprovechar.

Para sociedades¿Qué límite tiene mi empresa? La deducción está sujeta a los límites sobre la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades. Calculamos cuánto puede aprovechar tu empresa según su beneficio previsto.¿Qué documentación recibe la empresa? El contrato de financiación y la documentación de la producción necesaria para justificar la deducción.¿Cuándo conviene hacerlo? Antes del cierre del ejercicio en el que quieres aplicar la deducción. Cuanto antes se planifique, más opciones de proyectos hay.

La información de esta web tiene carácter orientativo y no constituye asesoramiento fiscal ni una oferta vinculante. Cada operación se analiza de forma individual.